Un fallo del Juzgado Federal de Bahía Blanca reafirmó que las obras sociales no pueden reemplazar sin fundamentos médicos el tratamiento prescripto por el profesional que atiende al paciente.
Cuando un tratamiento médico depende de un dispositivo específico, la decisión sobre cuál utilizar no puede quedar librada exclusivamente a criterios administrativos de una obra social. Así lo resolvió el Juzgado Federal N.º 1 de Bahía Blanca al hacer lugar a una acción de amparo promovida por una persona con discapacidad auditiva que reclamaba la cobertura integral de los audífonos indicados por su médica tratante.
La obra social había ofrecido un modelo diferente al prescripto, sosteniendo que pertenecía a su red de prestadores. Sin embargo, durante el proceso quedó acreditado que el dispositivo recomendado por el equipo médico ofrecía un rendimiento ampliamente superior y resultaba indispensable para que el paciente pudiera desarrollar con normalidad sus actividades laborales y su vida cotidiana.
En su sentencia, el juez destacó que las obras sociales no pueden apartarse del criterio del médico tratante sin una justificación médica seria y recordó que el derecho a la salud debe prevalecer frente a decisiones administrativas que comprometan la rehabilitación o la calidad de vida del afiliado.
El fallo también reiteró que el Programa Médico Obligatorio constituye un piso mínimo de cobertura y que la legislación vigente garantiza una protección especial a las personas con discapacidad, imponiendo a las obras sociales la obligación de brindar las prestaciones necesarias cuando se encuentran debidamente indicadas.
La resolución ordenó finalmente la cobertura integral de los audífonos indicados por el equipo tratante y volvió a poner de relieve un principio que la jurisprudencia sostiene de manera constante: cada tratamiento debe evaluarse según las necesidades concretas del paciente y no únicamente en función de criterios económicos o administrativos.

